domingo, 20 de enero de 2013

El "mobbing maternal"

NOTA: INFORMACIÓN AÑADIDA POR MARINA PARÉS CON POSTERIORIDAD (Marzo 2008)

El mobbing maternal es una subclasificación del acoso familiar

Durante el mes de marzo del año 2008 han aparecido en diversos medios españoles de comunicación informaciones sobre el acoso a la mujer trabajadora que ha quedado embarazada o que se reincorpora de una baja maternal y dicho acoso, ha sido denominado, por personas poco conocedoras del fenómeno del acoso, como "mobbing maternal", ya expliqué en diversos medios la poca fortuna en utilizar ese término, lo que ahora hay que señalar es que precisamente cuando el acoso familiar, tema del presente artículo, está instigado por una figura materna, ya sea la abuela o la madre, es cuando se denomina "acoso maternal".

En conclusión, el "mobbing maternal" es aquel en que el psicopata integrado es una mujer que tiene un rol fuerte dentro del entorno familiar. Una manifestación de su poder entre los familiares es que consigue que todos los miembros de la misma "bailen" alrededor de ella. Es la figura que premia o castiga, es a la que se le ha de consultar cualquier decisión importante referente a los miembros de su familia. En definitiva, es la que tiene el poder de decir lo que esta bien y lo que no esta bien dentro de esa familia. Muy a menudo tiene a alguno de sus hijos esclavizado en servirla a costa de la renúncia del mismo a tener una vida independiente. El tema es interesante y requiere mayor profundización, pero esta nota añadida posteriormente al artículo original tiene la finalidad de clarificar conceptos, mas que en adentrarse en ellos. El fenomeno del acoso es de reciente conceptualización, de ahi que, a veces, como ha ocurrido esta vez se utilicen conceptos de forma errónea, y eso no tiene mayor dificultad, es decir, se puede resolver facilmente a través de aportar la información veraz que ayude a clarificar los conceptos referentes al acoso moral.

En conclusión, el "mobbing maternal" es aquel ejercido por una mujer con un rol fuerte y dominante en su entorno familiar, es, por tanto, una subclasificación del "acoso familiar"; en cambio el acoso a la mujer trabajadora como consecuencia de su maternidad es una subclasificación del acoso laboral o mobbing. El término adecuado para nombrarlo es "mobbing a la madre trabajadora", no nos de miedo nombrar a las cosas por su nombre, este tipo de acoso laboral es una discriminación por razón de sexo, ya que sólo la mujer se queda embarazada, y por tanto el acoso a la madre trabajadora es de los pocos tipos de acoso que estan tipificados legalmente como delito, y perseguibles.

Ojala que estas lineas aclaratorias permitan que el acoso ejercido contra la mujer trabajadora que se queda embarazada o que se reincorpora a su lugar de trabajo después de una baja maternal sea perseguible penalmente como acoso por discriminación por razón de sexo.

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